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La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el tratado internacional de la Asamblea General de Naciones Unidas que reconoce los derechos humanos básicos de los niños, niñas y adolescentes.

Los cuatro principios fundamentales de la Convención son:

  • La no discriminación
  • El interés superior del niño
  • El derecho a la vida, la supervivencia y de desarrollo
  • La participación infantil.

La Plataforma de Infancia ha editado la Convención en cuatro versiones:

 

CONVENCIÓN ADAPTADA A NIÑOS/AS DE 6 a 8 años

¡Hola! Éstos son tus derechos

Son los mismos para los niños y niñas de todo el mundo.

Léelos, apréndelos y habla de ellos en tu colegio, con tus amigos y amigas.

 

CONOCE UNO A UNO LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN

Artículo 31: Derecho al descanso y al ocio

Tengo derecho a decir lo que pienso

Tengo derecho a jugar

 

Artículo 24 y 25: Derecho a la salud

Tengo derecho a recibir ayuda cuando esté malo

 

Artículo 28: Derecho a la educación

Tengo derecho a aprender muchas cosas en el colegio

 

Artículo 27: derecho a un nivel de vida adecuado

Tengo derecho a vivir bien

 

Artículo 16, 20 22: Derecho a la protección. Protección contra el maltrato y el abuso

Tú y yo y todos los niños tenemos derecho a vivir sin miedo.

Tengo derecho a vivir sin miedo

 

Artículos 1 y 2: A quién se aplica la Convención

Todos los niños y las niñas son importantes, yo también

 

Artículo 7 y 8: Derecho al nombre y la nacionalidad

Todos los niños y niñas tienen derecho a un nombre

Yo también tengo un nombre

 

Artículo 19: Protección contra toda forma de violencia

Nadie tiene derecho a pegarme y a reírse de mí

Tengo derecho a que me traten bien

 

 CONVENCIÓN ADAPTADA A NIÑOS/AS DE 9 a 12 años

¡Hola! Éstos son tus derechos.

Son los mismos para los niños y niñas de todo el mundo. Léelos, apréndelos y habla de ellos en tu colegio, con tus amigos y amigas

CONOCE UNO A UNO LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN

Artículos 1 y 2: A quién se aplica la Convención

La familia es muy importante para el desarrollo, bienestar y felicidad de los niños y niñas.

Los principales responsables de tu cuidado son tus familiares.

El gobierno debe poner todos los medios para asegurar que se respetan los derechos de los niños y niñas.

El gobierno también debe ayudar a otros países a respetar estos derechos.

 

Artículo 7 y 8: Derecho al nombre y la nacionalidad

Todos los niños y niñas tienen derecho a un nombre y una nacionalidad. Todos los niños y niñas son importantes en igual medida.

No debes ser discriminado por tu apariencia, tu color, tu sexo, tu religión, tus opiniones, etc.

 

Artículos 12, 13 y 14: Derecho a la libertad de expresión, opinión y religión

Las personas que deciden sobre los asuntos que afectan a la infancia deben tener siempre en cuenta los intereses del niño y de la niña.

Todos los niños y niñas tienen derecho a expresar lo que sienten.

 

Artículos 24, 25 y 28: Derecho a la educación. Derecho a la salud

Todos los niños y niñas tienen derecho a asistir al colegio y a aprender cosas importantes como, por ejemplo, el respeto por los derechos humanos y por otras culturas.

Cuando estés enfermo tienes derecho a recibir la ayuda y los cuidados que necesites.

Es importante que en el colegio los niños y niñas puedan desarrollar su personalidad, capacidad y habilidades.

 

Artículo 27: Desarrollo y condiciones de vida

Todos los niños y niñas tienen derecho a unas condiciones dignas de vida.

 

Artículos 20, 21, 22 y 23: hogares de acogida y adopción, refugiados, discapacidad y ayudas especiales.

El niño y la niña que se haya visto forzado a abandonar su país tiene los mismos derechos que todos los que viven en el país de acogida.

Si tu familia no está contigo, debes recibir protección y ayuda especiales.

El niño y la niña que se haya visto forzado a abandonar su país tiene los mismos derechos que todos los que viven en el país de acogida. Si tienes una discapacidad debes recibir apoyo y ayuda especiales.

Si fuese posible, deben ayudarte a que te reúnas con tu familia.

Si tienes una discapacidad, debes recibir apoyo y ayuda especiales.

 

Artículos 12, 13, 14 y 17: Libertad de expresión, opinión y religión, y diversidad de información.

Las ideas y creencias de todos los chicos y chicas deben ser respetadas.

Si perteneces a una minoría, tienes derecho a hablar tu idioma, a mantener tus costumbres y a practicar tu religión.

Todos los niños y niñas tienen derecho a recibir información de diferentes partes del mundo a través de la radio, televisión, prensa y libros. La información no debe ser perjudicial. Tú también tienes derecho a dar información.

 

Artículo 24: Derecho a la salud

Todos los niños y niñas tienen derecho a vivir en un medio ambiente saludable.

Todos los niños y niñas tienen derecho a jugar.

 

Artículo 15: Derecho a la intimidad

Todos los niños y niñas tienen derecho a que se respete su intimidad. Por esta razón, nadie puede leer sin tu permiso tus cartas, tus escritos o revolver en tus cosas.

 

Artículos 5, 18 y 26: Responsabilidad de los padres

Todos los niños y niñas tienen derecho a estar con su padre y con su madre, aunque éstos no vivan juntos.

La madre y el padre tienen las mismas obligaciones con respecto a sus hijos e hijas.

Los padres y madres tienen derecho a recibir apoyo y ayuda para tu educación y desarrollo.

 

Artículos 19, 34 y 39: Protección contra el maltrato, los abusos y la explotación

Ningún niño o niña debe ser maltratado, explotado o abandonado.

Ningún niño o niña debe ser forzado a realizar un trabajo que le perjudique.

Ningún niño o niña debe sufrir abusos sexuales.

Si eres maltratado tienes derecho a ser protegido y ayudado.

 

Artículo 17: derecho de la diversidad de información

Todos los niños y niñas tienen derecho a estar informados y a conocer cuáles son sus derechos.

 

CONVENCIÓN ADAPTADA A ADOLESCENTES DE 13 a 17 años

¡Hola! Éstos son tus derechos.

Son los mismos para los chicos y chicas de todo el mundo.

Léelos, apréndelos y habla de ellos en tu colegio, con tus compañeros y amigos.

CONOCE UNO A UNO LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN

¿A QUIÉN SE APLICA LA CONVENCIÓN?

Artículos 1 y 2

La Convención va dirigida a todos los chicos y chicas que tengan menos de 18 años; es decir, a quienes no hayan alcanzado la mayoría de edad. Se dirige a todos los chicos y chicas, independientemente de su color, sexo, idioma, nacionalidad, origen étnico y social, religión, opiniones políticas, discapacidad o cualquier otra circunstancia y condición.

La CDN va dirigida a todos los menores de edad.

Los chicos y chicas discriminados tienen derecho a ser protegidos. 

 

PROTECCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

Artículo 2:

Los chicos y chicas que son discriminados o intimidados por razón de su color, sexo, idioma, nacionalidad, origen étnico, posición de su familia, actividad, opiniones o religión tienen derecho a ser protegidos.

 

INTERES SUPERIOR DE LOS CHICOS Y CHICAS

Artículo 3:

Cuando los tribunales, autoridades u otros órganos decidan sobre asuntos que afecten a los chicos y chicas deben actuar siempre teniendo en cuenta sus intereses.

 

CÓMO DEBEN APLICARSE LOS DERECHOS

Artículo 4:

Los Estados que han ratificado esta Convención deben velar para que las leyes y normas se adecuen a la Convención.

Deben adoptar las medidas necesarias para que se cumplan estos derechos.

 

AYUDA INTERNACIONAL

Artículo 4:

Si un país no dispone de recursos suficientes para poder cumplir las exigencias de la Convención, debe obtener ayuda a través de la cooperación internacional.

Los estados deben asegurarse que se cumple la convención y ayudar a otros países a cumplirla

 

RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES

Artículo 5, 18, 26 y 27:

Tanto la madre como el padre tienen responsabilidades comunes en la educación y en el desarrollo de sus hijos. Siempre deben tener en cuenta el interés de éstos.

Los padres deben ayudar a sus hijos para que comprendan y ejerzan sus derechos.

El Estado debe respetar y apoyar a los padres y a las personas e instituciones que tienen responsabilidades con la infancia y su educación, para garantizar de los chicos.

El Estado debe garantizar que los hijos de padres trabajadores puedan beneficiarse de servicios de guardería.

El Estado debe asegurar también que las instituciones y servicios destinados al cuidado de los chicos y chicas trabajen de acuerdo con lo establecido en la Convención.

Todos los chicos y las chicas tienen derecho a la vida

 

DERECHO A LA VIDA

Artículo 6:

Todos los chicos tienen derecho a la vida. El Estado debe hacer todo lo posible para asegurar su crecimiento y desarrollo.

 

DERECHO AL NOMBRE Y A LA NACIONALIDAD

Artículo 7 y 8:

Inmediatamente después nacer, el niño o la niña deberá ser inscrito en un registro. También tiene derecho a recibir un nombre y a adquirir una nacionalidad. En la medida de lo posible, tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

Nadie tiene derecho a arrebatarle estos derechos.

PADRES E HIJOS

Artículos 9, 10 y 11:

Los chicos y chicas no deben ser separados de sus padres, excepto cuando ello se realice en su beneficio.

Si el chico o la chica vive separado de sus padres, tiene derecho a verlos y a mantener un contacto directo en la medida de lo posible. Este derecho también se mantiene aunque alguno de los padres viva en otro país.

Si el padre o la madre, o ambos, se encuentran encarcelados, han sido expulsados o han fallecido, el chico o chica tiene derecho a saber dónde están y qué les ha pasado.

No se puede trasladar ilícitamente a ningún chico o chica o mantenerlo en un país extranjero contra su voluntad o la de sus padres.

 

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, OPINIÓN Y RELIGIÓN

Artículos 12, 13 y 14:

Los chicos y las chicas tienen  derecho a expresar sus opiniones y a que se les tenga en cuenta en los asuntos que les afectan.

Los chicos y las chicas tienen derecho a expresar sus opiniones y a que se les tenga en cuenta en los asuntos que les afectan. Deben tener libertad para hablar. Tienen derecho a buscar, recibir y dar todo tipo de información e ideas. Tienen también derecho a expresarse oralmente, por escrito, a través de la pintura, de la música o de cualquier otra forma mientras no molesten u ofendan a otras personas.

Las opiniones, los pensamientos y las creencias religiosas de los chicos y las chicas deben ser respetados.

 

DERECHO A ASOCIARSE

Artículo 15:

Los chicos y chicas tienen derecho a crear asociaciones, a ser miembros de las mismas y a celebrar reuniones pacíficas, mientras no vayan en contra de la libertad y los derechos de otras personas.

 

DERECHO A LA INTIMIDAD

Artículo 15:

Ningún chico o chica debe sufrir ataques arbitrarios o ilegítimos en su vida privada, familiar o en su hogar. Sus cartas y escritos les pertenecen. Tampoco deben sufrir ataques en su honor o reputación.

Los chicos y chicas tienen derecho a que la ley les proteja de actuaciones o ataques de este tipo.

 

DERECHO A LA DIVERSIDAD DE INFORMACIÓN

Artículo 17:

El Estado debe asegurar que los chicos y chicas tengan acceso a una información de calidad procedente de la prensa, los libros, la radio, la televisión u otros medios y fomentar la producción y difusión de libros adecuados.

El Estado debe promover que los chicos y las chicas cuyo primer idioma sea distinto del oficial reciban informaciones y dispongan de materiales de calidad en su lengua. 

 

PROTECCIÓN CONTRA EL MALTRATO, LOS ABUSOS Y LA EXPLOTACIÓN

Artículos 19, 34 y 39:

Ningún padre, madre o adulto tiene derecho a maltratar a los chicos y chicas. El Estado debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para protegerlos del cualquier maltrato, abuso y explotación. También debe intervenir cuando los padres y madres no cuidan a sus hijos o hijas o son incapaces de hacerlo.

Los chicos y chicas que han sido víctimas de abandono, abuso o tortura o han tomado parte en conflictos armados tienen derecho a recibir una ayuda especial.

Tienen derecho a integrarse en un ambiente donde se les devuelva su autoestima y su dignidad.

 

HOGARES DE ACOGIDA Y ADOPCIÓN

Artículos 20 y 21:

Los chicos y las chicas que en sus casas sean maltratados deben tener la oportunidad de vivir en otro sitio donde puedan disfrutar de una vida digna.

Los que carezcan de un medio familiar propio deben tener la oportunidad de ser adoptados cuando ello se haga en su beneficio.

 

REFUGIADOS

Artículo 22:

Los chicos y chicas que se han visto forzados a abandonar su país, solos o con su familia, tienen derecho a ser protegidos y a recibir ayuda en el país acogida. Deben poder disfrutar de todos sus derechos.

Los que han sido forzados a abandonar su país sin su familia deben obtener la ayuda necesaria para reunirse con ella.

Si fuese imposible encontrar a su familia, se les proporcionará un hogar digno. 

 

DISCAPACIDAD Y AYUDAS ESPECIALES

Artículo 23:

Los chicos y chicas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma que puedan valerse por sí mismos y participar activamente en la sociedad.

Deben recibir ayudas especiales y educación. Si los padres no tuviesen recursos suficientes, el Estado debe proporcionar estas ayudas.

Los chicos y chicas con discapacidad tienen derecho a ayudas especiales.

La infancia tiene derecho a disfrutar de atención sanitaria.

 

DERECHO A LA SALUD

Artículo 24:

Los chicos y chicas tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a recibir una atención sanitaria adecuada.

Tienen derecho a poder alimentarse, a beber agua potable y a ser protegidos de los peligros de la contaminación medioambiental.

Los chicos, chicas y sus padres y madres deben ser informados sobre cuidados médicos infantiles, nutrición, higiene, salubridad medioambiental y del modo de evitar accidentes.

 

INTERNAMIENTO

Artículo 25:

Los chicos y las chicas que han sido acogidos por las autoridades para su atención, protección o tratamiento de su salud tienen derecho a una revisión periódica del estado de su internamiento.

 

DERECHO A LA EDUCACION

Artículo 28:

Los chicos y chicas tienen derecho a la educación básica gratuita y al asesoramiento y orientación profesionales.

Se les debe facilitar la educación superior.

Se debe fomentar la asistencia al centro educativo y la terminación de los estudios.

La disciplina educativa debe respetar la dignidad humana del alumnado, de acuerdo con la Convención.

Los Estados que han ratificado la Convención deben colaborar con otros países para que los chicos y chicas de todo el mundo tengan la oportunidad de asistir al colegio y recibir una educación de calidad.

OBJETIVOS DE LA EDUCACION

Artículo 29:

La educación debe tener como objetivos:

Que el alumnado pueda desarrollar su personalidad y capacidades.

Enseñar el respeto por los derechos humanos, las libertades y los principios de las Naciones Unidas.

Desarrollar el respeto por la identidad cultural del alumnado.

Preparar al alumnado para una vida responsable en una sociedad libre, con un espíritu de entendimiento, paz, tolerancia, igualdad de sexos y amistad entre las personas.

Enseñar el respeto al medio ambiente.

 

DERECHO A SU PROPIA CULTURA

Artículo 30:

Los chicos y chicas que pertenecen a una minoría o son indígenas tienen derecho a disfrutar de su propia vida cultural, a practicar su religión y a usar su lengua.

 

DERECHO AL DESCANSO Y AL OCIO

Artículo 31:

Todos los chicos y chicas tienen derecho al descanso, al ocio, al juego y a las actividades recreativas adecuadas a su edad. Tienen derecho a participar libremente en la vida cultural y artística.

El Estado debe respetar y promocionar este derecho. 

 

PROTECCIÓN CONTRA EL TRABAJO PERJUDICIAL Y LA EXPLOTACIÓN

Artículos 32, 34 y 36:

Ningún chico o chica debe ser forzado a realizar un trabajo que perjudique su salud o desarrollo.

Deben existir normas que establezcan la edad permitida para realizar diferentes tipos de trabajo y horarios laborales.

Los chicos y chicas deben ser protegidos frente a la explotación, la prostitución y otras prácticas sexuales ilegales. También se debe impedir su utilización en espectáculos o en materiales pornográficos.

El Estado debe proteger a los chicos y chicas de cualquier otro tipo de explotación que pueda perjudicarles.

El estado debe adoptar medidas para proteger a los chicos y chicas de las drogas.

 

PROTECCION CONTRA LAS DROGAS

Artículo 33:

El Estado debe adoptar medidas adecuadas para proteger a los chicos y chicas del uso de las drogas, de su producción y tráfico.

 

PROTECCION CONTRA LA TRATA DE MENORES

Artículo 35:

El Estado debe tomar las medidas necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños y niñas.

 

MENORES INFRACTORES

Artículo 40:

El chico o chica que ha cometido un delito debe ser tratado con dignidad. Este tratamiento debe tender a inculcarle el respeto por los derechos humanos y las libertades de otros. También debe recibir ayuda para su reintegración en la sociedad.

En esta situación, el chico o la chica tiene derecho a que se les garantice:

Su presunción de inocencia hasta que se pruebe lo contrario.

A no ser obligado a testificar o a confesarse culpable.

A tener derecho a un abogado independiente que le defienda en los juicios.

A ser asesorado gratuitamente por un abogado/a cuando sea necesario.

A que se le respete plenamente su intimidad durante todo el proceso.

El Estado debe establecer una edad mínima antes de la cual no pueda considerarse que los chicos y chicas tienen capacidad para cometer delitos.

Los que han cometido delitos deben recibir orientación para el desarrollo de su bienestar y su integración en la sociedad.

Los chichos que cometan un delito tienen derecho a ser tratados con dignidad

 

CASTIGO Y PRISION

Artículo 37:

Ningún chico o chica debe ser sometido a torturas ni a otro tipo de medidas o tratos degradantes. La pena capital o el ingreso en un centro no se aplica a los delitos cometidos por personas menores de 18 años.

Ningún chico o chica deberá verse privado de su libertad de forma ilegal o arbitraria. La detención o ingreso de un menor de 18 años deberá realizarse de acuerdo con la ley y serán utilizados como último recurso y durante el tiempo más corto posible.

Los que sean privados de su libertad deben ser tratados con dignidad. Tienen derecho a mantener contacto con su familia por medio de comunicaciones y visitas, a recibir asistencia jurídica y de otro tipo con el fin de poder defenderse ante un tribunal y a que se decida rápidamente sobre dicha decisión.

 

PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN EN CONFLICTOS ARMADOS

Artículo 38:

Los chicos y chicas deben ser protegidos de la mejor forma posible en los conflictos armados.

El Estado debe garantizar que ningún menor de edad participe directamente en las hostilidades.

Los chicos y chicas deben ser protegidos de los conflictos armados.

 

INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CONVENCIÓN

Artículo 42:

La Convención debe difundirse y explicarse de forma que sea fácilmente comprensible para los chicos, chicas y adultos.

El Estado es responsable de dar a conocer la Convención y explicar su significado.